gobierno) se considerara “en blanco” sólo para esta categoría.
En papel de cualquier color, con inscripciones o imágenes de
cualquier naturaleza.
Mediante dos o más boletas de distinto partido, para la misma
categoría de candidatos:
Si son dos boletas completas, se anula el voto.
Si hay dos o más boletas sólo para una sección se anula
exclusivamente esa sección.
Mediante boleta oficializada que no contenga el nombre del partido
y la categoría de candidatos a elegir o está semidestruida.
El resto de la boleta puede tener destrucción parcial, defectos o
tachaduras, pero el nombre del partido y la categoría de
candidatos debe estar completa.
Cuando en el sobre junto con la boleta electoral se hayan incluidos
objetos extraños a ella.
- Voto impugnado
IDENTIDAD FALSEADA
Son los votos que corresponden a la identidad del elector (arts. 91 y
92 del código Electoral Nacional): Cuando el Presidente o los
Fiscales consideren que el elector ha adulterado el documento.
Se admite el voto, pero se deja constancia de que está impugnado.
Fuente:
http://www.undp.org.ar/archivos/folleto_educacion_civica_ciudadana.pdf
¿Qué pasa con los votos anulados?
Según la creencia popular, el voto en blanco favorece a quien tiene más votos, mientras que el voto "impugnado" no se computa.
Lo que comunmente se llama voto impugnado, según podemos leer más arriba, es en realidad un voto nulo. El voto impugnado es aquel en el cual el votante intenta falsear su identidad.
Estos votos, al igual que los en blanco, no se computan desde la reforma constitucional de 1994.
Fuentes:
http://es.wikipedia.org/wiki/Voto_nulo
http://es.wikipedia.org/wiki/Voto_en_blanco
http://www.clarin.com/diario/1997/10/29/t-02402d.htm
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